Casación No. 315-2016

Sentencia del 09/03/2017

“...la Sala sentenciadora incurre en la aplicación indebida del artículo 4, literal b) de la Ley General de Electricidad, en virtud que cuando entra a realizar el análisis de la misma, si bien es cierto, ésta se refiere a la protección de los derechos de los usuarios, también lo es que en ninguno de sus considerandos contempla que no se cobre el consumo de energía no pagada, por lo que, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, sí estaba facultada para hacer el cobro; sin embargo, cuando la sentenciadora emitió el fallo razonó que: «… la Ley General de Electricidad, en su Artículo 4, literal b), le otorga a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la facultad de velar por la protección de los derechos de los usuarios…». Debe tenerse presente que el citado artículo concede a la Comisión Nacional independencia funcional para el ejercicio de sus atribuciones entre otras, la plasmada en la literal b), la cual se reclama en este submotivo como indebidamente aplicada. De esa cuenta, se evidencia que la Sala sentenciadora aplicó una norma que no era pertinente a los hechos controvertidos, lo que deriva como consecuencia que las conclusiones extraídas por el juzgador al resolver la presente litis, estén viciadas y el fallo hubiese sido otro...”